Artículo 250 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Audiencia inicial prorrogada.
La audiencia inicial a que se refiere el Artículo anterior comenzará con la justificación de los requisitos para vincular a proceso por parte del Ministerio Público. Si el defensor presentare pruebas, éstas se desahogarán si fueren admisibles después de la exposición del Ministerio Público. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas en la audiencia de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra al defensor del imputado para que formule los alegatos sobre la solicitud de vinculación a proceso y posteriormente al Ministerio Público para que replique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.