Artículo 252 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252.- Requisitos para vincular a proceso al imputado.
I.- El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
II.- Que se haya formulado la imputación;
III.- Que se haya dado al imputado oportunidad para declarar;
IV.- De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se deberá precisar también el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; y V.- No se encuentre demostrada alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.