Artículo 253 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253.- No vinculación a proceso del imputado.
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en el Artículo que antecede, el Juez negará la vinculación del imputado a proceso y, en su caso, revocara las providencias precautorias y medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.
El auto de no vinculación del imputado a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule de nueva cuenta la imputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.