Artículo 26 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.
Las personas serán interrogadas en español o mediante la asistencia de un traductor o intérprete, cuando corresponda. La autoridad judicial podrá permitir, expresamente, los interrogatorios en otro idioma o forma de comunicación.
La traducción o interpretación seguirá a cada pregunta o respuesta.
Si se trata de un mudo, se le harán oralmente las preguntas y las responderá por escrito. Si fuere un sordomudo, las preguntas y respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete a alguien que sepa comunicarse con el interrogado, siempre que sea mayor de edad y a falta de éste a una persona mayor de quince años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.