Artículo 27 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Derecho de miembros de comunidades indígenas.
En el caso de los miembros de grupos indígenas, se les nombrará intérprete, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan. En los procedimientos en los que intervengan personas que aduzcan tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.