Artículo 260 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260.- Principios.
Los funcionarios de la Oficina de Servicios Auxiliares de medidas cautelares se regirán por los siguientes principios:
I.- Imparcialidad. Los funcionarios trabajan para auxiliar al Juez en la toma de decisiones sobre medidas cautelares y en la supervisión de los imputados sin inclinarse indebidamente a favor o en contra de alguna de las partes;
II.- Objetividad. Los funcionarios deberán ser objetivos en la elaboración de sus reportes y no discriminarán a la (sic) personas por motivos de raza, religión, origen nacional o étnico, género, orientación sexual, condición social o por cualquier otro motivo; y III.- Confidencialidad. Los funcionarios deben guardar reserva y abstenerse de proporcionar información a terceros ajenos al propósito del servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.