Artículo 264 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Incumplimiento de obligaciones.
Cuando el incumplimiento o la violación a las medidas impuestas pueda implicar que se deba librar una orden de aprehensión o de cateo, los servicios auxiliares de medidas cautelares procederán de inmediato a comunicarle la situación al Juez y al Ministerio Público, para que éstos dispongan lo que corresponda;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.