Artículo 265 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Principio general.
Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido condenado previamente por la comisión de un delito doloso.
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso.
En todo caso, después de escuchar a las partes, el Juez puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.