Artículo 267 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.- Proporcionalidad.
No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con el riesgo existente y la sanción probable.
Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso, ni exceder el plazo fijado en los Artículos 286, fracción II, (Terminación de la prisión preventiva) y 287 (Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva) de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.