Artículo 268 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268.- Procedencia de medidas cautelares.
Salvo que se trate de los delitos previstos en el Artículo 271 (procedencia oficiosa de la prisión preventiva), el Juez podrá aplicar la medida cautelar que resulte procedente, cuando concurran las circunstancias siguientes:
I.- Se haya vinculado a proceso al imputado; y II.- Exista una presunción razonable de que la medida es necesaria, porque en el caso particular se presenta alguna de las siguientes circunstancias: que el imputado no comparecerá al proceso; se requiera para permitir el desarrollo de la investigación o para proteger a la víctima, a los testigos o a terceros; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido condenado previamente por la comisión de un delito doloso.
Lo previsto en la fracción I no impedirá la imposición de providencias precautorias y medidas cautelares anticipadas, conforme a los Artículos 165 (Providencias precautorias) y 237 (Medidas cautelar anticipada).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.