Artículo 269 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- Medidas.
A solicitud del Ministerio Público, una vez decretada la vinculación a proceso, en la forma que establece este Código y después de escuchar a las partes en audiencia, el Juez de Control puede imponer al imputado las siguientes medidas cautelares:
I.- Presentación de una garantía económica suficiente en los términos del Artículo 278 (Garantía);
II.- Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;
III.- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;
IV.- Obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;
V.- Colocación de localizadores electrónicos;
VI.- Prohibición de abandonar el propio domicilio o el de otra persona, con las modalidades que el Juez disponga;
VII.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII.- Prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX.- Separación inmediata del domicilio, cuando la víctima cohabite con el imputado;
X.- Suspensión de derechos;
XI.- Internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y XII.- Prisión preventiva, siempre que el delito imputado tuviera señalada pena privativa de libertad.
El Juez de Control si lo considera necesario podrá citar al representante de la Oficina de Servicios Auxiliares para. Medidas Cautelares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.