Artículo 270 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Imposición.
Salvo en el caso de las medidas cautelares anticipadas, únicamente a solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá imponer una sola de las medidas cautelares personales previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento.
La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares, excepto que junto con ella se ordene la restricción de comunicaciones con terceros.
El Juez podrá prescindir de la imposición de toda medida cautelar, siempre que no se trate de los delitos previstos en el Artículo 271 (procedencia oficiosa de la prisión preventiva), cuando considere que con la simple protesta del imputado sea suficiente para garantizar que este no incurrirá en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 268 (procedencia de medidas cautelares).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.