Artículo 273 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273.- Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación o del proceso Para decidir acerca del peligro de obstaculización de la investigación o del proceso se tendrá en cuenta, especialmente, que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado:
I.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; y II.- Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.