Artículo 272 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- Peligro de no comparecencia del imputado.
Para decidir acerca del peligro de no comparecencia del imputado, el Juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
I.- Arraigo en el lugar del hecho, el Estado o el País, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
III.- La importancia del daño que debe ser resarcido; el máximo de la pena que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste; y III.- El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no al proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.