Artículo 288 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- Suspensión de los plazos de prisión preventiva.
Los plazos de prisión preventiva previstos en los Artículos anteriores se suspenden cuando:
I.- El proceso esté suspendido a causa de un mandato derivado de un juicio de amparo;
II.- El debate de juicio oral se encuentre suspendido o se aplace su iniciación a petición del imputado o su defensor, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba; o III.- El proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del juzgador.
En estos casos el plazo no correrá mientras subsista alguna de las causales señaladas en este Artículo.
Para los efectos del cumplimiento de la pena de prisión, el cómputo de la prisión preventiva será continuo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.