Artículo 287 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287.- Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva.
Si se ha dictado sentencia condenatoria y ésta ha sido impugnada, el plazo máximo de prisión preventiva podrá prorrogarse por seis meses más al plazo previsto en la fracción II del párrafo anterior.
El Tribunal que conozca del recurso, excepcionalmente de manera oficiosa podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva por seis meses más, cuando disponga la reposición del juicio a solicitud del imputado, Siempre y cuando con ello no se exceda del plazo máximo de dos años previsto en la Constitución General de la República.
El vencimiento del plazo máximo de la prisión preventiva no obsta para que al imputado se le impongan otras medidas cautelares personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.