Artículo 286 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286.- Terminación de la prisión preventiva.
La prisión preventiva finalizará cuando:
I.- Nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
II.- Su duración exceda de dieciocho meses; o III.- Las condiciones personales del imputado se agraven de tal modo que la prisión preventiva se traduzca en un trato cruel, inhumano o degradante, en virtud de su avanzada edad o enfermedad grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.