Artículo 285 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285.- Revisión de la prisión preventiva y de la internación.
Las partes pueden solicitar la revisión de la prisión preventiva en cualquier momento, cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales se decretó, para lo cual deberán señalar las nuevas razones y los antecedentes de la investigación o pruebas en que se sustente la petición. El Juez convocará a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión. En la audiencia el Juez, según el caso, ordenará su continuación, modificación o sustitución por otra medida. En caso de considerar la petición notoriamente improcedente la desechará de plano sin convocar a la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.