Artículo 284 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- Urgencia.
Excepto lo dispuesto para prisión preventiva, cuando el Juez reciba información que justifique adoptar, con extremada urgencia, una decisión que tenga el efecto de modificar una medida cautelar, procederá en consecuencia. El Juez citará a las partes de inmediato a una audiencia para conocer de las razones de la decisión tomada y para resolver en definitiva la posible modificación a las medidas cautelares impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.