Artículo 283 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- Captura de sustraído de la justicia.
Inmediatamente después de ser notificado de la captura de una persona declarada sustraída de la acción de la justicia, el Juez deberá convocar al Ministerio Público, al defensor y al imputado, a una audiencia con el propósito de revisar o examinar la imposición de medidas cautelares conforme a las nuevas circunstancias, según los planteamientos que formulen las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.