Artículo 282 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.- Pronto despacho.
Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad y el Juez no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las cuarenta y ocho horas no obtiene resolución, procederá la libertad. Para hacerla efectiva, se solicitará al Tribunal competente para conocer del recurso de apelación, el cual ordenará la libertad de inmediato y dará vista al Consejo de la Judicatura para que instruya el procedimiento disciplinario respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.