Artículo 281 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas.
Las medidas cautelares son revisables en cualquier estado del proceso.
Salvo lo dispuesto sobre prisión preventiva, el Juez, aun de oficio, después de escuchar a las partes en audiencia, podrá revisar, sustituir, modificar o cancelar las medidas cautelares personales y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.
Si la garantía prestada es de carácter real y es sustituida por otra, aquélla será cancelada y, en su caso, los bienes afectados serán devueltos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.