Artículo 280 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280.- Cancelación de la garantía.
I.- La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella siempre que no se haya hecho efectiva, cuando:
II.- Se revoque la decisión que la acuerda;
III.- Se dicte el sobreseimiento o la absolución; y IV.- Existiendo condena, el imputado se someta a la ejecución de la pena o ésta no deba ejecutarse, excepto en lo relativo a la multa y la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.