Artículo 279 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279.- Ejecución de la garantía.
Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares decretadas o alguna orden de la autoridad judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre debidamente citado o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante, si lo hubiere, para que presente al imputado en un plazo no mayor a cinco días y le advertirá que si no lo hace se hará efectiva la garantía, respecto a la libertad personal del imputado.
Sustraído el imputado a la acción de la justicia, en caso de que no hubiere garante, o vencido el plazo otorgado al garante sin que se presente el imputado, el Juez dispondrá, la ejecución de la garantía relativa a la libertad personal del imputado a favor de la administración de justicia, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado, a solicitud del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.