Artículo 29 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Tiempo.
Salvo disposición legal en contrario, los actos procesales podrán practicarse en cualquier día y a cualquier hora.
Se asentarán el lugar y fecha en que se lleven a cabo. La omisión de estos datos no tornará ineficaz el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos de los registros u otros conexos, el lugar o la fecha en que se realizó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.