Artículo 30 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Registros. Regla general.
Cuando uno o varios actos deban hacerse constar en un acta conforme a este Código, quien los practique la levantará anotando la hora, fecha y lugar de realización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.