Artículo 31 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Forma de registro y extracto de los actos procesales.
Los actos procesales se registrarán por escrito, video, audio o cualquier otro medio que garantice su reproducción.
Asimismo, la administración de los Tribunales llevará un registro que contenga un extracto completo de los actos que integran el proceso, incluyendo los recursos interpuestos en contra de las resoluciones judiciales con indicación de las actuaciones que hayan sido legalmente reservadas, el cual podrá ser consultado por cualquier persona.
El funcionario competente certificará en el extracto del registro si se hubieren interpuesto recursos en contra de las resoluciones judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.