Artículo 32 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Resguardos.
Cuando se pretenda utilizar algún registro de audio o video en el juicio, deberá preservarse el original en condiciones que aseguren su inalterabilidad hasta que éste se verifique, sin que ello impida la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso.
Las formalidades de los actos deberán constar en el mismo registro y, en caso de no ser posible, en un acta complementaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.