Artículo 300 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- Proposición de diligencias.
Una vez vinculado a proceso y hasta antes del cierre de la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el proceso, podrán solicitar al Ministerio Público todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellas que estime conducentes.
El imputado podrá acudir al Juez de Control en caso que el Ministerio Público se niegue a realizar alguna de las diligencias solicitadas. El Juez de Control ordenará al Ministerio Público que se realicen, siempre que se trate de un aspecto fundamental para la defensa.
El imputado podrá solicitar al Juez que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refirieren los dictámenes periciales de la investigación, cuando el Ministerio Público no permita ese acceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.