Artículo 301 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.- Prueba anticipada.
Al concluir la entrevista del testigo con el Ministerio Público, éste le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.
Si durante la investigación o después de haberla cerrado, existan bases razonables para estimar como probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio oral, por vivir en el extranjero, por haber sido amenazado o coaccionado en cualquier sentido, por existir motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar o algún otro obstáculo semejante, las partes podrán solicitar al Juez o, en su caso, al Tribunal de juicio oral, que se reciba su declaración anticipadamente. El desahogo de prueba anticipada podrá realizarse desde el inicio de la investigación hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral, siempre y cuando resulte indispensable para la preservación de la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.