Artículo 302 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- Cita para la prueba anticipada.
En los casos previstos en el Artículo precedente, el Juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en el mismo.
En el supuesto del desahogo de la prueba anticipada, establecido en el Artículo anterior si todavía no existe imputado identificado, el Juez dará aviso a la Defensoría Pública con el objeto de que designe a un Defensor Público para que intervenga en la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.