Artículo 303 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.- Trámite de la audiencia de prueba anticipada.
La audiencia en la que se desahogue el testimonio anticipado deberá video grabarse en su totalidad y, concluida la misma, se le entregará al Ministerio Público el registro en que conste la grabación y copias del mismo a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.
Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio oral, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.