Artículo 304 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304.- Anticipación de prueba en el extranjero o en distrito diverso.
Si el testigo se encuentra en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado podrán solicitar al Juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.
Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, las partes podrán trasladarse al lugar en el que deba desahogarse la diligencia o utilizar sistemas de teleconferencia que permitan cumplir con las formalidades dispuestas por este Código para la prueba anticipada. Los secretarios, delegaciones y los agentes consulares de la República otorgarán las facilidades y medios necesarios para el trámite de la prueba anticipada.
Si el testigo que sea órgano de prueba se encuentra en un distrito diverso en el que se esté llevando a cabo el proceso, y no pueda ser trasladado o no se pueda recibir su testimonio por algún medio electrónico como la videoconferencia simultánea, el Juez de la causa solicitará por exhorto a su homólogo en el distrito de que se trate que lleve a cabo a la diligencia, de acuerdo a las reglas contenidas en este apartado.
Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro Estado de la República y no se realiza por causas imputables al oferente, se tendrá por desierta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.