Artículo 305 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- Anticipo de prueba para la procedencia de la suspensión del proceso a prueba.
En los casos en que se considere procedente la suspensión del proceso a prueba, el Ministerio Público y la víctima podrán solicitar que la declaración de los testigos se desahogue con las reglas de la prueba anticipada, para los efectos de que sea reproducida en la audiencia de juicio oral, en caso de que se reanude el proceso por incumplimiento del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.