Artículo 306 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.- Declaración del imputado como prueba anticipada.
La declaración del imputado podrá ser considerada como prueba anticipada, y, en consecuencia, incorporarse en juicio, cuando:
I.- Haya sido rendida ante el Juez de Control;
II.- Se haya rendido en presencia del defensor del imputado;
III.- Haya sido video grabada;
IV.- Haya sido hecha en forma libre, voluntaria e informada, y se haya informado previamente al imputado sobre su derecho a guardar silencio; y V.- En la audiencia de juicio ejerza su derecho a guardar silencio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.