Artículo 307 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- Consideraciones para el cierre de la investigación.
La investigación se considerará cerrada una vez vencido el plazo fijado por el Juez para tal efecto, salvo que el Ministerio Público haya solicitado al Juez una prorroga, la cual no podrá exceder de los límites máximos previstos en el Artículo 256 (plazo judicial para el cierre de la investigación). El Ministerio Público podrá cerrar la investigación antes de que se venza dicho plazo debiendo informar de ello al Juez; en este caso, el Juez dará vista al imputado, para que manifieste si se opone al cierre anticipado de la misma. Si el imputado no se opone al Cierre anticipado de la investigación u omite manifestarse al respecto en el plazo fijado por el Juez, éste decretará el cierre de la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.