Artículo 308 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308.- Cierre de la investigación.
Una vez cerrada la investigación conforme al Artículo anterior, el Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes podrá:
I.- Solicitar el sobreseimiento de la causa;
II.- Solicitar la suspensión del proceso;
III.- Solicitar la aprobación de acuerdos para la reparación; y IV.- Formular la acusación.
Si al vencimiento del plazo el Ministerio Público no procede en los términos antes señalados, el Juez informará al Procurador General Justicia del Estado, para que en el plazo de diez días proceda a realizar alguno de los actos mencionados en las fracciones anteriores. Transcurrido ese plazo sin que el Ministerio Público se pronuncie, el Juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los representantes del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.