Artículo 309 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- Sobreseimiento.
El juzgador, a petición del Ministerio Público o de la defensa, decretará el sobreseimiento cuando: ' I.- El hecho no se cometió o no constituye delito;
II.- Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
III.- Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la Ley;
IV.- Una nueva Ley quite el carácter de delito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;
V.- El delito de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; y VI.- En los demás casos en que lo disponga la Ley.
El Ministerio Publico también podrá solicitar el sobreseimiento cuando, agotada la investigación, estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;
Recibida la solicitud, el Juez la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez se pronuncie al respecto.
En estos casos el sobreseimiento es apelable, salvo que la resolución sea dictada en la audiencia de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.