Artículo 316 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- Procedencia.
Procederán los acuerdos para la reparación en los casos de delitos perseguibles por querella de parte ofendida, en los delitos culposos; los delitos de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas, así como, en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión.
Se exceptúan de esta disposición los delitos enumerados en el Artículo 271 (Procedencia oficiosa de la prisión preventiva) de este Código, los homicidios culposos cometidos en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna asociación delictuosa de conformidad con el Código Penal. Tampoco procederán los acuerdos para la reparación en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza.
Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el Ministerio Público asumirá la representación para efectos de la conciliación, cuando no se haya apersonado como víctima alguno de los sujetos autorizados en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.