Artículo 317 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317.- Oportunidad.
Los acuerdos para la reparación procederán desde el inicio de la investigación hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. Si no se ha formulado la imputación, el Ministerio Público hará una clasificación legal de los hechos materia de la investigación para los efectos del Artículo anterior.
El Juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes negocien, medien o concilien. En caso de interrumpirse la negociación, mediación o conciliación, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.