Artículo 318 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Trámite.
Desde su primera intervención, el Ministerio Público o, en su caso, el Juez de Control, invitará a los interesados a que lleguen a acuerdos para la reparación en los casos en que proceda, y les explicará los efectos y los mecanismos de mediación o conciliación disponibles.
La información que se genere en los procedimientos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.
El juzgador no aprobará los acuerdos para la reparación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.