Artículo 319 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- Efectos.
El Juez aprobará los acuerdos, los cuales se registrarán de un modo fidedigno.
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno.
El cumplimiento de lo acordado impedirá el ejercicio de la acción penal o, en su caso extinguirá la ya iniciada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.