Artículo 328 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Efectos de la suspensión del proceso a prueba.
Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, y no se encontrare pendiente una solicitud de revocación, se extinguirá la acción penal, debiendo el Tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.
Durante el período de suspensión del proceso a prueba de que tratan los Artículos precedentes quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.