Artículo 329 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- Contenido de la acusación.
La acusación deberá contener en forma clara y precisa: I. - La individualización del imputado y de su defensor;
II.- La individualización de la víctima u ofendido, salvo que esto sea imposible;
III.- La exposición clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, el modo, tiempo y lugar y su calificación jurídica;
IV.- La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
V.- La autoría o participación que se atribuye al imputado;
VI.- La expresión de los demás preceptos legales aplicables;
VII.- La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma; y VIII.- Cuantificar los daños que, en su caso, se hayan causado a la víctima u ofendido y solicitar su reparación.
La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.