Artículo 336 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Documentos y prueba material.
Si el Ministerio Público ofrece prueba documental especificará la fuente y adjuntará una copia del documento, salvo que la misma ya obre en la carpeta de investigación y que en consecuencia sea del conocimiento de las partes.
Si ofrece prueba material deberá describirla y señalar su fuente.
Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.