Artículo 337 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.- Inspección y reconstrucción a cargo del Tribunal de juicio.
Las partes podrán solicitar que el Tribunal de Juicio realice una inspección del lugar o se lleve a cabo en su presencia una reconstrucción de los hechos. La solicitud será admisible Siempre que sea indispensable para acreditar hechos o circunstancias relevantes para el juzgamiento del caso que no puedan ser acreditados por otros medios, dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera cómo ocurrieron los hechos que serán objeto de juzgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.