Artículo 34 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Acceso a los registros.
Salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, los intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros.
Los registros podrán también ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas de acuerdo con la Ley, a menos que, durante la investigación o la tramitación de la causa, el Juez o el Tribunal restringieren el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación o el principio de presunción de inocencia.
A petición de un interviniente o de un tercero, en los casos que así lo permita la Ley, el funcionario competente del Tribunal expedirá copias de los registros o de la parte de ellos que fuere pertinente, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.