Artículo 35 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Restablecimiento de las cosas a su estado previo.
En cualquier estado de la causa la autoridad judicial podrá ordenar, como medida provisional, el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 183 (Devolución de objetos) de este Código.
Lo anterior se hará a solicitud de la víctima u ofendido, siempre que sus derechos estén legalmente justificados y se haya constituido garantía y si se le hubiere señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.