Artículo 340 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340.- Actuación de la víctima u ofendido.
Dentro de los cinco días siguientes de notificada la acusación, la victima u ofendido, por escrito, podrá:
I.- Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y proponer su corrección;
II.- Constituirse en acusador coadyuvante; y III.- Reclamar la reparación de daños y perjuicios contra el imputado y contra terceros obligados Si la víctima se constituye en acusador coadyuvante deberá formular su gestión por escrito y le serán aplicables, en lo conducente, las formalidades previstas para la acusación del Ministerio Público, asimismo, deberá designar a un abogado representante.
En dicho escrito podrá ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del Ministerio Público y aquella necesaria para acreditar la existencia y el monto de los daños y perjuicios.
La participación de la víctima u ofendido como acusador coadyuvante no alterará las facultades concedidas por Ley al Ministerio Público, ni le eximirá de sus responsabilidades.
La acusación coadyuvante, la acción civil para la reparación de daños y perjuicios y las observaciones de la víctima, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al Ministerio Público, al imputado, su defensor y al tercero obligado a la reparación de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.