Artículo 345 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345.- Excepciones.
El imputado podrá plantear las excepciones de previo y especial pronunciamiento siguientes:
I.- Incompetencia;
II.- Litispendencia;
III.- Cosa juzgada;
IV.- Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad, cuando la Constitución o la Ley así lo exigen; y V.- Extinción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.